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22 oct 2010

Aportes del CPAS al Proyecto de Ley de Mediación

El Colegio Profesional de Asistentes Sociales de la Provincia de Santa Fe (Primera Circunscripción) desea dejar planteada su posición en relación al proyecto de Ley de Mediación Previa Obligatoria en materia civil y comercial, que hoy cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados y se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe.
La Mediación no sólo ayudará a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial, sino que brindará a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada, en forma rápida, eficaz, económica y satisfactoria a sus intereses, en el marco del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia.
Sin desconocer el avance significativo que implica contar con dicha norma, superadora a la vigente, los Colegios de Trabajadores Sociales de la Provincia de Santa Fe elevarán de manera conjunta algunas consideraciones ante el Honorable Senado provincial, atento a que dicho Proyecto es excluyente y discriminatorio por las siguientes razones:



El Art 24º incluye como potenciales mediadores solamente a quienes posean título de abogados y/o procuradores. El resto de las disciplinas podrán registrarse en calidad de co-mediadores. Esto significará quedar sujetos a la necesidad y arbitrio del mediador cuando desee convocarlos, con un arancel inferior.
Esta disposición “privilegia a una determinada formación disciplinar (curiosamente, aquella más claramente orientada al litigio) para el ejercicio de la mediación”. Cuando se trata de optimizar métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de los conflictos. Es así que no son tenidos en cuenta “los principios consagrados constitucionalmente de igualdad ante la ley, de idoneidad como único requisito para acceder a cargos públicos y de razonabilidad al momento de establecer cualquier tipo de discriminación”.
Si consideramos a la Mediación como una formación específica, diferente de las demás en el campo de lo social, ningún profesional debería ser discriminado por su disciplina de base. Además “el mediador está impedido de asesorar jurídicamente por su rol de tercero imparcial”, priorizando esta disposición la habilidad y condiciones para negociar, conciliar y colaborar en la gestión participativa del conflicto y no las incumbencias de una determinada profesión.
Por la naturaleza y función de la Mediación, se vería incluso enriquecida con una mirada interdisciplinaria que atienda la complejidad de las conflictivas planteadas y facilitar alternativas de resolución integrales.
Otra observación está relacionada a incluir en el rango de ‘Mediadores’ a los procuradores, siendo que la formación en procuraduría es considerada actualmente como “intermedia” o “de pregrado”. Arbitrariamente, a esa jerarquización va acompañada la minusvalía de todos aquellos títulos universitarios ajenos al ámbito de la judicialización de los conflictos.
Atento a que son numerosos los colegas trabajadores sociales que cuentan con la formación y experiencia en Mediación, nos parece justo y legítimo reclamar igualdad de oportunidades para su ejercicio.

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