En Septiembre de 2005 se sancionó la Ley Nacional N° 26.061 de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en un proceso de concordancia legislativa, luego de la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y su incorporación a la Carta Magna, en el año 1994.
Esta Ley implicó un gran avance en el
reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos ya
que, en nuestro país, habían estado bajo el régimen de la minoridad y el
patronato durante más de un siglo.
La provincia de Santa Fe adhirió a la Ley
Nacional desde su promulgación, iniciando un proceso de cambio en las
instituciones y prácticas vinculadas con la niñez, para finalmente sancionar la
adhesión a la norma en Noviembre de 2008, mediante la Ley Provincial Nº 12.967
de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Todos estos marcos normativos, que implican
sin lugar a dudas un progreso importantísimo desde un enfoque de derechos
humanos, a su vez plantean nuevos retos respecto a las necesarias
transformaciones institucionales y culturales en los ámbitos Estatales – tanto en el Poder Ejecutivo, como
en el Poder Judicial -, en las Organizaciones de la Sociedad Civil y la
comunidad en general.
En esta ocasión ponemos especial atención a
los cambios producidos en la atención a la infancia vulnerada. Niñas, niños y
adolescentes que, por distintas circunstancias contempladas por la Ley, se
encuentran transitoriamente separados de sus propias familias, necesitando de
cuidados alternativos especiales, a fin de superar esa situación y lograr que
sus derechos estén plenamente garantizados.
Se trata de los niños que se encuentran en
las instituciones estatales o en grupos familiares que integran el Programa
Familias Solidarias o Familias Sustitutas -dependientes de la Subsecretaría de
los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- o en diversas Organizaciones
de la Sociedad Civil, - bajo la modalidad institucional o familiar-. Estos
organismos cumplen un rol fundamental en la vida de cada niño.
Actualmente, debido a los procesos de
cambio legislativos, los cuales implicaron - entre muchos otros aspectos-: el
cese de intervenciones de los Juzgados de Menores en materia Civil, el pasaje
de los casos a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia y la intervención de los Tribunales Colegiados de Familia, aquellos
niños que se encontraban separados de su grupo familiar y resguardados en los
ámbitos institucionales o familiares mencionados, mediante la intervención del
Juzgado de Menores, quedaron atrapados en la adecuación administrativa y
judicial a las nuevas legislaciones.
Es decir, al acordarse el cese de
competencia civil de los Juzgados de Menores, hubo casos que no tuvieron la posibilidad
de ver resuelta su situación jurídica y, por lo tanto, quedaron a la espera de
la sanción, reglamentación y aplicación de la ley provincial.
La Subsecretaría de los Derechos de la
Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad de aplicación del nuevo Sistema
Provincial de Promoción y Protección Integral de Derechos, cuyas funciones
están establecidas y enumeradas en el Art. 33 de la Ley 12.967 y su decreto
reglamentario Nº 0619/10.
Estas funciones que marca la Ley, otorgando
nuevas y amplias funciones y responsabilidades al órgano administrativo
provincial, así como a los municipios y comunas, no siempre han tenido un
correlato acorde en la asignación presupuestaria de dichos organismos que les permitan cumplimentar
tales exigencias.
En la Subsecretaría provincial influyen,
además de los insuficientes recursos económicos, otros problemas estructurales,
como la ausencia de una estructura orgánica funcional que brinde estabilidad en
la función y posibilidad de asenso a los equipos profesionales, técnicos,
operadores y administrativos. El recurso
humano, entonces, también deviene escaso y con muchas limitaciones para su
especialización y capacitación, siendo muy frecuente su migración hacia otras
dependencias estatales o privadas, ya que tampoco la política salarial se ha
adecuado a las nuevas y complejas
funciones establecidas en la Ley 12.967.
No pocas veces, esta situación tiene
consecuencias inevitables que provocan el resquebrajamiento en las garantías de
los procesos que involucran a situaciones tan delicadas y definitorias en la
vida de los niños.
De este modo, la prolongada permanencia de
los niños en ámbitos institucionales o familiares temporarios, es uno de los
emergentes que pone de relieve la ausencia de articulación y la improvisación
de las políticas públicas en materia de infancia, más allá de los
procedimientos y legislaciones existentes, a cumplimentar.
En este contexto, los Trabajadores
Sociales, Psicólogos, Abogados, Terapistas, Psicopedagogos, entre otros, que
desempeñamos nuestra función en la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez,
Adolescencia y Familia, nos vemos interpelados a diario respecto de las
posibilidades y limitaciones de nuestra práctica profesional. Algunos de los
dilemas presentes son:
¿Decidir e implementar una Medida de
Protección Excepcional a fin de resguardar a los niños, aún sin poder
garantizar los plazos para la convivencia en una familia definitiva?
¿Es posible aplicar la Medida de Protección
Excepcional, como excepción y no como norma, ante la debilidad de las políticas
públicas de fortalecimiento familiar y social?
¿Cómo realizar un trabajo planificado,
sistematizado y sostenido con la familia de origen, cuando la cantidad y
complejidad de las situaciones que demandan de la intervención de los equipos profesionales
supera sus posibilidades?
¿Podemos con nuestra intervención reparar y
reducir al máximo el “abandono secundario” de los niños, a manos de la
intervención estatal?
¿Cómo sostener los protocolos de
intervención y los principios deontológicos, ante los cambios constantes en los
lineamientos que emanan de los funcionarios, la ausencia de planificación y coordinación entre las
sucesivas gestiones políticas?
¿Cómo compatibilizar las exigencias de
pronta resolución de la situación del niño y de evitar institucionalizaciones
prolongadas, con el cumplimiento del debido proceso?
Apostamos a construir un Estado inclusivo
de todas las infancias y garantista de sus derechos fundamentales, es por ello
que buscamos llamar la atención respecto a la urgente necesidad de fortalecer
las capacidades de los sistemas de protección local y de la autoridad
provincial de protección de derechos.
Reconocemos nuestras posibilidades y
limitaciones como cuerpo de profesionales, y por ello nos encontramos en la
militancia y con la convicción de respetar a las niñas, niños y adolescentes
como sujetos de pleno derecho, trabajando con estas realidades complejas y
particularísimas, en el desafío de avanzar caso a caso.
Psicologa y Psicopedagoa Camila Candioti.
Lic. en Trabajo Social Gabriela Scolari
La Subsecretaría de los Derechos de la
Niñez, Adolescencia y Familia
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