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31 oct 2012

La sentencia del tiempo

* Por Psicóloga y Psicopedagoga Camila Candioti y Lic. en TS Gabriela Scolari.

En Septiembre de 2005 se sancionó la Ley Nacional N° 26.061 de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en un proceso de concordancia legislativa, luego de la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y su incorporación a la Carta Magna, en el año 1994.
Esta Ley implicó un gran avance en el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos ya que, en nuestro país, habían estado bajo el régimen de la minoridad y el patronato durante más de un siglo.
La provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional desde su promulgación, iniciando un proceso de cambio en las instituciones y prácticas vinculadas con la niñez, para finalmente sancionar la adhesión a la norma en Noviembre de 2008, mediante la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Todos estos marcos normativos, que implican sin lugar a dudas un progreso importantísimo desde un enfoque de derechos humanos, a su vez plantean nuevos retos respecto a las necesarias transformaciones institucionales y culturales en los ámbitos  Estatales – tanto en el Poder Ejecutivo, como en el Poder Judicial -, en las Organizaciones de la Sociedad Civil y la comunidad en general.
En esta ocasión ponemos especial atención a los cambios producidos en la atención a la infancia vulnerada. Niñas, niños y adolescentes que, por distintas circunstancias contempladas por la Ley, se encuentran transitoriamente separados de sus propias familias, necesitando de cuidados alternativos especiales, a fin de superar esa situación y lograr que sus derechos estén plenamente garantizados.
Se trata de los niños que se encuentran en las instituciones estatales o en grupos familiares que integran el Programa Familias Solidarias o Familias Sustitutas -dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia- o en diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, - bajo la modalidad institucional o familiar-. Estos organismos cumplen un rol fundamental en la vida de cada niño.
Actualmente, debido a los procesos de cambio legislativos, los cuales implicaron - entre muchos otros aspectos-: el cese de intervenciones de los Juzgados de Menores en materia Civil, el pasaje de los casos a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y la intervención de los Tribunales Colegiados de Familia, aquellos niños que se encontraban separados de su grupo familiar y resguardados en los ámbitos institucionales o familiares mencionados, mediante la intervención del Juzgado de Menores, quedaron atrapados en la adecuación administrativa y judicial a las nuevas legislaciones.
Es decir, al acordarse el cese de competencia civil de los Juzgados de Menores, hubo casos que no tuvieron la posibilidad de ver resuelta su situación jurídica y, por lo tanto, quedaron a la espera de la sanción, reglamentación y aplicación de la ley provincial.
La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad de aplicación del nuevo Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de Derechos, cuyas funciones están establecidas y enumeradas en el Art. 33 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 0619/10.
Estas funciones que marca la Ley, otorgando nuevas y amplias funciones y responsabilidades al órgano administrativo provincial, así como a los municipios y comunas, no siempre han tenido un correlato acorde en la asignación presupuestaria de  dichos organismos que les permitan cumplimentar tales exigencias.
En la Subsecretaría provincial influyen, además de los insuficientes recursos económicos, otros problemas estructurales, como la ausencia de una estructura orgánica funcional que brinde estabilidad en la función y posibilidad de asenso a los equipos profesionales, técnicos, operadores y administrativos.  El recurso humano, entonces, también deviene escaso y con muchas limitaciones para su especialización y capacitación, siendo muy frecuente su migración hacia otras dependencias estatales o privadas, ya que tampoco la política salarial se ha adecuado a las nuevas y complejas  funciones establecidas en la Ley 12.967.
No pocas veces, esta situación tiene consecuencias inevitables que provocan el resquebrajamiento en las garantías de los procesos que involucran a situaciones tan delicadas y definitorias en la vida de los niños.
De este modo, la prolongada permanencia de los niños en ámbitos institucionales o familiares temporarios, es uno de los emergentes que pone de relieve la ausencia de articulación y la improvisación de las políticas públicas en materia de infancia, más allá de los procedimientos y legislaciones existentes, a cumplimentar.
En este contexto, los Trabajadores Sociales, Psicólogos, Abogados, Terapistas, Psicopedagogos, entre otros, que desempeñamos nuestra función en la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, nos vemos interpelados a diario respecto de las posibilidades y limitaciones de nuestra práctica profesional. Algunos de los dilemas presentes son:
¿Decidir e implementar una Medida de Protección Excepcional a fin de resguardar a los niños, aún sin poder garantizar los plazos para la convivencia en una familia definitiva?
¿Es posible aplicar la Medida de Protección Excepcional, como excepción y no como norma, ante la debilidad de las políticas públicas de fortalecimiento familiar y social?
¿Cómo realizar un trabajo planificado, sistematizado y sostenido con la familia de origen, cuando la cantidad y complejidad de las situaciones que demandan de la intervención de los equipos profesionales supera sus posibilidades?
¿Podemos con nuestra intervención reparar y reducir al máximo el “abandono secundario” de los niños, a manos de la intervención estatal?
¿Cómo sostener los protocolos de intervención y los principios deontológicos, ante los cambios constantes en los lineamientos que emanan de los funcionarios, la ausencia de  planificación y coordinación entre las sucesivas gestiones políticas?
¿Cómo compatibilizar las exigencias de pronta resolución de la situación del niño y de evitar institucionalizaciones prolongadas, con el cumplimiento del debido proceso? 
Apostamos a construir un Estado inclusivo de todas las infancias y garantista de sus derechos fundamentales, es por ello que buscamos llamar la atención respecto a la urgente necesidad de fortalecer las capacidades de los sistemas de protección local y de la autoridad provincial de protección de derechos.
Reconocemos nuestras posibilidades y limitaciones como cuerpo de profesionales, y por ello nos encontramos en la militancia y con la convicción de respetar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de pleno derecho, trabajando con estas realidades complejas y particularísimas, en el desafío de avanzar caso a caso.
 
Psicologa y Psicopedagoa Camila Candioti.
Lic. en Trabajo Social Gabriela Scolari
La Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia

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