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23 jul 2015

“Procuramos pensar las prácticas forenses desde una lógica social”

Claudia Krmpotic fue la encargada del Curso de “Posgrado sobre Trabajo Social Forense”, organizado por el CPAS. La Doctora en Servicio Social, docente de la UBA y UNLaM, se refirió a los orígenes y la actualidad de la disciplina pericial.

¿Cómo surge el TS Forense?
El reconocimiento de la importancia que la dimensión jurídica ganó en el cotidiano de las prácticas profesionales, así como la reflexión sobre la denominación más adecuada de la especialidad, sea el Trabajo Social Forense o Pericial, o como preferimos denominar Trabajo Social en perspectiva socio-jurídica, es un asunto bastante reciente. Si bien sus antecedentes en cuanto agentes reconocidos como expertos y parte de un proceso judicial datan de la segunda mitad del siglo XX, recién a mediados de 1980 se comienza a regular en las distintas jurisdicciones el rol del perito Asistente Social como figura estable en los Juzgados y equipos técnicos. Esa trayectoria hoy en día precisa ser redimensionada a fin de comprender cabalmente las múltiples intersecciones de la esfera social y la esfera jurídica.

¿Qué resignificaciones ha tenido en el tiempo y cuáles son los matices que la definen en la actualidad?
Según la investigación propia desde 2004 (Mitjavila, Krmpotic y De Martino, 2006, 2008; Krmpotic y Ponce de León, 2012) como las reflexiones y aprendizajes en el marco de la propuesta acreditada de posgrado en el país en 2010 en la Universidad Nacional del Comahue (Ponce de León, 2012) y su antecedente, la Especialización en Criminología en la Universidad Nacional de San Juan, nos permite advertir –en especial en Sudamérica- que desde inicios de los 90’ se registran materiales bibliográficos referidos a la temática, en número creciente y con mejoras cualitativas en el alcance y profundidad de sus contenidos. Por su parte, y a los fines ilustrativos el Consejo Federal de Servicio Social del Brasil reconoce en un documento reciente (2014) que el estudio de las prácticas profesionales del campo socio jurídico constituye una demanda instalada en la agenda colectiva desde el año 2001. No sólo se han activado demandas de formación en la perspectiva socio-jurídica al interior del colectivo profesional, sino que todo ello resulta acompañado por una coyuntura socio-política doméstica e internacional que propicia la especialización en una perspectiva socio-jurídica.
La expansión que se constata, tanto de puestos de trabajo como de nuevos requerimientos técnicos y roles en el ejercicio profesional, es un hecho. Sostenemos que estos cambios responden a transformaciones socio-políticas más generales que repercuten en las distintas profesiones, lo que trasunta en el carácter cross-cultural que puede asumir la enseñanza en este campo.
Para la Academia significa un campo emergente que atañe a las tres funciones universitarias básicas: la docencia, la investigación y la extensión.

¿Qué características particulares tiene la intervención del trabajador social en el ámbito forense? ¿Qué es lo que aporta?
Procuramos resignificar la tarea pericial desde la disciplina, hasta ahora definida por el Derecho; es decir, pensar las prácticas forenses desde una lógica social (en lugar de exclusivamente jurídica) en las que se atiende a poblaciones diversas en escenarios socio-legales. Así, la intervención socio-jurídica es entendida como una especialidad profesional centrada en la interfase entre los sistemas legales y humanos de una sociedad (Barker y Branson, 2000) con la finalidad de conocer, comprender, explicar y evaluar situaciones presentes y pasadas y anticipar situaciones futuras, a partir de estudios sociales, pericias, evaluaciones, y diagnósticos, los que no se restringen ni al ámbito judicial, ni a la realización de pericias, sino que están presentes en toda circunstancia en que se hallan comprometidos derechos y obligaciones jurídicas (Krmpotic, 2013). En todo caso, la percepción del Trabajo Social Forense como una actividad confinada al ámbito judicial puede ser el resultado del carácter precoz de la inserción del Trabajo Social en ese campo (Mitjavila y Mathes, 2012).


¿Cuál es el objetivo final de la intervención?
El trabajo social se inscribe dentro de las profesiones con palabra autorizada en los sistemas de administración de justicia, y, desde su rol cumple con la función de acercar a magistrados y funcionarios datos válidos y confiables acerca de las condiciones sociales y familiares de los justiciables, información indispensable para la toma de decisiones. Asimismo, desde la disciplina se ejerce un rol de asesor, evaluador y testigo según sean las demandas recibidas y las problemáticas atendidas. Por su parte, la realización de derechos se ha instalado en el discurso profesional como leit motiv de sus prácticas, lo que exige incorporar criterios y procedimientos que redefinen los bienes sociales a proteger y promover en torno del valor justicia.
La práctica forense o socio-jurídica constituye una de las modalidades de participación del saber científico-técnico en el arbitraje de lo social, basada en un diagnóstico social especializado. Ello incluye procesos y ámbitos de trabajo en los que algunos agentes reciben el mandato de proponer fundamentos en la toma de decisiones u opciones, en condiciones o situaciones que presentan controversia, conflicto, litigio legal o dilemas éticos.

¿De qué forma se trabaja para que el trabajador social no quede ligado a una de las partes del conflicto que se presenta?
Si entendemos la intervención socio-jurídica como forma de arbitraje en el campo de lo social, el conflicto involucra un hecho social el que a su vez puede resultar ‘traducido’ en norma legal de manera plena, parcial o nula (no todo hecho social ha sido transformado en norma legal). Ello exige del Trabajador Social tener en cuenta el bien social y el bien jurídico comprometido, así como los aspectos técnicos, legales y éticos implicados, comprensión que permite la toma de posición profesional.
Al respecto nos encontramos recurrentemente con dos visiones antagónicas: un trabajador social como auxiliar de la justicia y agente del control social frente al papel de un agente activo en la exigibilidad de los derechos, lo que refleja las dificultades para articular en el pensamiento las nociones de bien social y de bien jurídico, como en la práctica dos planos: el de las políticas y el de la administración de justicia; en este sentido identificamos una debilidad en comprender que lo jurídico no se halla escindido, sino que es constitutivo de la definición social de los problemas en el marco del Estado Social de Derecho (Mitjavila, Krmpotic y De Martino, 2008) como en sus variaciones neo-liberales como post-sociales.

¿Cuál es la configuración institucional y/o social que tiene el campo del TS Forense en nuestro país?

La incorporación de la perspectiva de derechos que arraiga en el movimiento del derecho internacional sobre los derechos humanos como aspecto clave en las políticas y estrategias de desarrollo, se refleja en numerosas manifestaciones de la política pública y del ejercicio profesional. Ello nos permite avanzar más llanamente en el vínculo entre bien social y bien jurídico, posicionar los derechos en el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas en el campo del desarrollo, y establecer una guía para la cooperación y la asistencia internacionales respecto de las obligaciones de los gobiernos donantes y receptores, el alcance de la participación social y los mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e internacional. Por su parte, el desarrollo de un enfoque socio-jurídico del derecho, de un derecho hacia fines regulativos y resultados prácticos (responsive law) implica además una profunda legalización  o colonización de la sociedad civil (Habermas, 1987; Teubner, 2000) y se caracteriza por estar profundamente penetrado por criterios y determinantes de distinta índole: económicos, políticos, axiológicos, técnicos, etc. Su inserción efectiva en la trama de la justicia y de la administración de la cosa pública,  provoca de modo inmediato un aumento de la complejidad de su estructura y contenido, así como la de las dinámicas jurídicas mediante las que se realiza, desarrollando el espacio para las técnicas alternativas o apropiadas de resolución de conflictos, como la negociación, la mediación o el arbitraje, entre otras, las que han ganado cada vez mayores espacios para resolver litigios en nuestras sociedades.
Ello supone no sólo un esfuerzo de actualización de las normas jurídicas, sino pensar en una agenda que incluya el fortalecimiento del corpus teórico, junto a una revisión de las innovaciones en los dispositivos institucionales y las tecnologías de intervención.

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