Claudia Krmpotic fue la encargada del Curso de “Posgrado sobre
Trabajo Social Forense”, organizado por el CPAS. La Doctora en Servicio Social, docente de la UBA y
UNLaM, se refirió a los orígenes y la actualidad de la disciplina pericial.
¿Cómo
surge el TS Forense?
El
reconocimiento de la importancia que la dimensión jurídica ganó en el cotidiano
de las prácticas profesionales, así como la reflexión sobre la denominación más
adecuada de la especialidad, sea el Trabajo Social Forense o Pericial, o como
preferimos denominar Trabajo Social en perspectiva socio-jurídica, es un asunto
bastante reciente. Si bien sus antecedentes en cuanto agentes reconocidos como
expertos y parte de un proceso judicial datan de la segunda mitad del siglo XX,
recién a mediados de 1980 se comienza a regular en las distintas jurisdicciones
el rol del perito Asistente Social como figura estable en los Juzgados y
equipos técnicos. Esa trayectoria hoy en día precisa ser redimensionada a fin
de comprender cabalmente las múltiples intersecciones de la esfera social y la
esfera jurídica.
¿Qué
resignificaciones ha tenido en el tiempo y cuáles son los matices que la
definen en la actualidad?
Según
la investigación propia desde 2004 (Mitjavila, Krmpotic y De Martino, 2006,
2008; Krmpotic y Ponce de León, 2012) como las reflexiones y aprendizajes en el
marco de la propuesta acreditada de posgrado en el país en 2010 en la
Universidad Nacional del Comahue (Ponce de León, 2012) y su antecedente, la
Especialización en Criminología en la Universidad Nacional de San Juan, nos
permite advertir –en especial en Sudamérica- que desde inicios de los 90’ se
registran materiales bibliográficos referidos a la temática, en número
creciente y con mejoras cualitativas en el alcance y profundidad de sus
contenidos. Por su parte, y a los fines ilustrativos el Consejo Federal de
Servicio Social del Brasil reconoce en un documento reciente (2014) que el
estudio de las prácticas profesionales del campo socio jurídico constituye una
demanda instalada en la agenda colectiva desde el año 2001. No sólo se han
activado demandas de formación en la perspectiva socio-jurídica al interior del
colectivo profesional, sino que todo ello resulta acompañado por una coyuntura
socio-política doméstica e internacional que propicia la especialización en una
perspectiva socio-jurídica.
La
expansión que se constata, tanto de puestos de trabajo como de nuevos
requerimientos técnicos y roles en el ejercicio profesional, es un hecho.
Sostenemos que estos cambios responden a transformaciones socio-políticas más
generales que repercuten en las distintas profesiones, lo que trasunta en el
carácter cross-cultural que puede asumir la enseñanza en este campo.
Para
la Academia significa un campo emergente que atañe a las tres funciones
universitarias básicas: la docencia, la investigación y la extensión.
¿Qué
características particulares tiene la intervención del trabajador social en el
ámbito forense? ¿Qué es lo que aporta?
Procuramos
resignificar la tarea pericial desde la disciplina, hasta ahora definida por el
Derecho; es decir, pensar las prácticas forenses desde una lógica social (en
lugar de exclusivamente jurídica) en las que se atiende a poblaciones diversas
en escenarios socio-legales. Así, la intervención socio-jurídica es entendida como
una especialidad profesional centrada en la interfase entre los sistemas
legales y humanos de una sociedad (Barker y Branson, 2000) con la finalidad de
conocer, comprender, explicar y evaluar situaciones presentes y pasadas y
anticipar situaciones futuras, a partir de estudios sociales, pericias,
evaluaciones, y diagnósticos, los que no se restringen ni al ámbito judicial,
ni a la realización de pericias, sino que están presentes en toda circunstancia
en que se hallan comprometidos derechos y obligaciones jurídicas (Krmpotic,
2013). En todo caso, la percepción del Trabajo Social Forense como una
actividad confinada al ámbito judicial puede ser el resultado del carácter
precoz de la inserción del Trabajo Social en ese campo (Mitjavila y Mathes,
2012).
¿Cuál
es el objetivo final de la intervención?
El
trabajo social se inscribe dentro de las profesiones con palabra autorizada en
los sistemas de administración de justicia, y, desde su rol cumple con la
función de acercar a magistrados y funcionarios datos válidos y confiables
acerca de las condiciones sociales y familiares de los justiciables,
información indispensable para la toma de decisiones. Asimismo, desde la
disciplina se ejerce un rol de asesor, evaluador y testigo según sean las
demandas recibidas y las problemáticas atendidas. Por su parte, la realización
de derechos se ha instalado en el discurso profesional como leit motiv de sus
prácticas, lo que exige incorporar criterios y procedimientos que redefinen los
bienes sociales a proteger y promover en torno del valor justicia.
La
práctica forense o socio-jurídica constituye una de las modalidades de
participación del saber científico-técnico en el arbitraje de lo social, basada
en un diagnóstico social especializado. Ello incluye procesos y ámbitos de
trabajo en los que algunos agentes reciben el mandato de proponer fundamentos
en la toma de decisiones u opciones, en condiciones o situaciones que presentan
controversia, conflicto, litigio legal o dilemas éticos.
¿De
qué forma se trabaja para que el trabajador social no quede ligado a una de las
partes del conflicto que se presenta?
Si
entendemos la intervención socio-jurídica como forma de arbitraje en el campo
de lo social, el conflicto involucra un hecho social el que a su vez puede
resultar ‘traducido’ en norma legal de manera plena, parcial o nula (no todo
hecho social ha sido transformado en norma legal). Ello exige del Trabajador
Social tener en cuenta el bien social y el bien jurídico comprometido, así como
los aspectos técnicos, legales y éticos implicados, comprensión que permite la
toma de posición profesional.
Al
respecto nos encontramos recurrentemente con dos visiones antagónicas: un
trabajador social como auxiliar de la justicia y agente del control social
frente al papel de un agente activo en la exigibilidad de los derechos, lo que
refleja las dificultades para articular en el pensamiento las nociones de bien
social y de bien jurídico, como en la práctica dos planos: el de las políticas
y el de la administración de justicia; en este sentido identificamos una
debilidad en comprender que lo jurídico no se halla escindido, sino que es
constitutivo de la definición social de los problemas en el marco del Estado
Social de Derecho (Mitjavila, Krmpotic y De Martino, 2008) como en sus
variaciones neo-liberales como post-sociales.
¿Cuál
es la configuración institucional y/o social que tiene el campo del TS Forense
en nuestro país?
La
incorporación de la perspectiva de derechos que arraiga en el movimiento del
derecho internacional sobre los derechos humanos como aspecto clave en las
políticas y estrategias de desarrollo, se refleja en numerosas manifestaciones
de la política pública y del ejercicio profesional. Ello nos permite avanzar
más llanamente en el vínculo entre bien social y bien jurídico, posicionar los
derechos en el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas
en el campo del desarrollo, y establecer una guía para la cooperación y la
asistencia internacionales respecto de las obligaciones de los gobiernos
donantes y receptores, el alcance de la participación social y los mecanismos
de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e internacional.
Por su parte, el desarrollo de un enfoque socio-jurídico del derecho, de un
derecho hacia fines regulativos y resultados prácticos (responsive law) implica
además una profunda legalización o
colonización de la sociedad civil (Habermas, 1987; Teubner, 2000) y se
caracteriza por estar profundamente penetrado por criterios y determinantes de
distinta índole: económicos, políticos, axiológicos, técnicos, etc. Su
inserción efectiva en la trama de la justicia y de la administración de la cosa
pública, provoca de modo inmediato un
aumento de la complejidad de su estructura y contenido, así como la de las
dinámicas jurídicas mediante las que se realiza, desarrollando el espacio para
las técnicas alternativas o apropiadas de resolución de conflictos, como la
negociación, la mediación o el arbitraje, entre otras, las que han ganado cada
vez mayores espacios para resolver litigios en nuestras sociedades.
Ello
supone no sólo un esfuerzo de actualización de las normas jurídicas, sino
pensar en una agenda que incluya el fortalecimiento del corpus teórico, junto a
una revisión de las innovaciones en los dispositivos institucionales y las
tecnologías de intervención.
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